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09/10/2023

REGLAMENTO (UE) 2023/1542 RELATIVO A PILAS Y BATERÍAS Y SUS RESIDUOS

El pasado 28 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y sus residuos. El Reglamento, que entró en vigor a los 20 días de su publicación, será obligatorio en todos sus aspectos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Aprueba diversos plazos para la entrada en vigor de los diferentes elementos que regula.

En resumen, introduce medidas que afectan a toda la cadena de valor de las baterías, incluyendo ecodiseño, utilización de materias primas secundarias en la fabricación de nuevas baterías que provengan de procesos de reciclado, avances en el etiquetado, desarrollo de un pasaporte de baterías para las baterías industriales, etc.

Tiene por tanto por objeto contribuir al desarrollo sostenible y la economía circular.

En líneas generales, los aspectos más relevantes son:

  • Nuevas categorías adaptadas al mercado actual: El Reglamento ha introducido nuevas categorías adicionales a las que recogía la directiva que reflejan la evolución del mercado en el último periodo, como las baterías utilizadas en medios de transporte ligeros (LMT) y las baterías para el impulso del vehículo eléctrico (EV). La categoría anterior de automoción ha evolucionado a baterías de arranque, iluminación y encendido (SLI). La categoría de pilas y baterías portátiles se verá modificada, pasando a incluir pilas y baterías hasta 5 Kg (actualmente esta categoría comprende solo hasta 1kg). Junto con la de baterías industriales, serán las cinco categorías que pasen a diferenciarse a partir de mediados de 2025, momento en el que entrará en vigor esta nueva categorización.
  • La definición de Productor (del producto) incluida en el Reglamento aporta claridad a las responsabilidades de los operadores económicos dentro de la industria de las baterías, adaptándose a las nuevas realidades del mercado actual, como la venta on-line, el alquiler o leasing de equipos, la puesta en mercado de baterías de segundo uso y otras formas de puesta en mercado de productos.
  • Además, establece que todas las baterías para el vehículo eléctrico, de arranque y las industriales con una capacidad superior a 2 kWh deberán contener unos contenidos mínimos de materiales reciclados en su fabricación para los siguientes materiales: cobalto, plomo, litio o níquel, a partir del 18 de agosto de 2031.
  • Mejoras en la información y el etiquetado: La introducción de requisitos de etiquetado e información generales: las etiquetas QR, así como la introducción de un pasaporte digital (Battery Passport) y las declaraciones de huella de carbono para baterías EV, baterías LMT y baterías industriales recargables con una capacidad superior a 2kWh, proporcionarán a los operadores económicos de toda la cadena de valor un fácil acceso a la información y los datos sobre las baterías que manejen, permitiendo tomar decisiones con suficiente información.
  • Facilidad de extracción y de sustitución por parte del usuario final de las pilas o baterías portátiles y de las baterías para medios de transporte ligeros. Esta medida pretende extender la vida de los equipos que las contienen y facilitar la recogida selectiva de los residuos de pilas y baterías cuando lleguen al final de su vida útil.
  • Objetivos ambiciosos de recogida: El objetivo actual de las pilas portátiles (45%) se mantendrá hasta el año 2027, momento en el cuál pasará a ser del 63% y del 73% en el año 2030, cifras mucho más ambiciosas. Actualmente en España, el objetivo de recogida para esta categoría es del 50% según el RD en vigor. Por su parte, las baterías de medios de transporte ligeros (LMT) tendrán los siguientes objetivos de recogida: 51 % en 2028 y del 61 % en 2031.
  • Valorización de los residuos de pilas y baterías. El Reglamento recoge la obligatoriedad de reciclar todos los tipos de residuos de pilas o baterías, no pudiéndose destinar a eliminación o valorización energética. La eficiencia en el reciclado se basará no solo en recuperar un volumen de materiales, sino que además exige la recuperación de materias críticas como el litio (50% en 2027 y 80% en 2031), cobalto, níquel, cobre o plomo (90% en 2027 y 95% en 2031). La preparación para la reutilización el denominado en este caso “segundo uso” así como las distintas operaciones de reparación, reacondicionamiento, etc. están definidas en el reglamento para contribuir a extender la vida de las baterías, en especial de las baterías de litio ion industriales, de LMT o VE.

Si necesita asesoramiento para adaptarse a la nueva legislación no dude en contactar con nosotros en el 91.636.42.93.

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