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28/04/2023

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER MI FACTURA CON LA NUEVA LEGISLACIÓN DE RESIDUOS Y ENVASES?

En el reciente Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, que obliga a todos los productores a inscribirse y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases

En el momento de la inscripción en el Registro de Productores de Producto (ver post anterior), el procedimiento asignará un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales. 

El número de registro tiene el siguiente formato: ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX.

Además, en base al impuesto al plástico contenido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente:

1.º El importe de las cuotas devengadas.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

3.º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:

1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.

2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Si necesita asesoramiento para adaptarse a la nueva legislación no dude en contactar con nosotros en el 91.636.42.93.

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