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13/10/2020
Plazos para la implantación del Plan de Igualdad
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: Art 45: “ Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”.
Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
A partir del 08/03/2019 por el RDL 6/2019, se aplica los siguientes períodos de transitoriedad para las empresas (dependiendo del número de empleados) para la aprobación de los Planes de Igualdad.
- Empresas de 50 a 100 trabajadores están obligadas a implementar el Plan de Igualdad pero se establece un período transitorio y disponen hasta el 7 marzo 2022 para tener implementada la medida.
- Empresas entre 100 y 150 trabajadores están obligadas a implementar el Plan de Igualdad pero se establece un período transitorio y disponen hasta el 7 marzo 2021 para tener implementada la medida.
- Las empresas entre 151 y 250 trabajadores disponen hasta el 7 de marzo de 2020 para tener implementado el Plan de Igualdad.
- Las empresas de más 250 trabajadores ya están obligadas a tener implementado un Plan de Igualdad desde la Ley aprobada en 2007.
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