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27/02/2023
OBLIGACIONES DEL REAL DECRETO 1055/2022 SOBRE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES
REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO: Entre otros aspectos, esta nueva normativa obliga a todos los productores de producto, que define la propia norma como los envasadores, importadores o adquirentes intracomunitarios de productos envasados para su primera puesta en el mercado español, a inscribirse en una nueva sección de envases dentro del Registro de Productores de Producto en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto (del 29 de diciembre de 2022 al 29 de marzo de 2023).
https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=11&procedure_etiqueta_pdu=null&procedure_id=476 Plazo: 29 de marzo de 2023.
En el momento de la inscripción, ente otros aspectos, se indicará la opción seleccionada para cumplir con la RAP respecto a cada tipo de envases y aportar un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor. Para los envases comerciales e industriales el certificado, se aportará una vez se hayan constituido los nuevos sistemas (para lo que la norma fija un periodo transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2024).
Se asignará un número de registro a cada productor que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.
DECLARACIONES DE ENVASES: Además, el nuevo Real Decreto exige a los productores inscritos presentar declaraciones anuales de envases puestos en el mercado el año natural anterior al de la declaración, en el Registro de Productores de Producto. Conforme a la información publicada actualmente en el citado Registro, se establecen además dos periodos extraordinarios para la presentación de los datos retroactivos sobre los envases puestos en el mercado: del 01/05/2023 al 31/07/2023 para reportar los datos de 2021 y del 01/08/2023 al 31/10/2023 para los datos de 2022.
PLAN DE PREVENCIÓN Y ECODISEÑO: Estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:
- 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
- 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
- 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
- 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
- 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
- 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
- 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Los productores de productos que hayan optado por la elaboración de un plan individual, remitirán un informe, en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la comunidad autónoma donde tengan la sede social.
En el caso de los planes de prevención elaborados por los sistemas colectivos, el informe será remitido en el plazo de tres meses tras la finalización del plan, a la comunidad autónoma donde tengan la sede social, la cual lo remitirá al resto de comunidades autónomas.
Si necesita asesoramiento para adaptarse a la nueva legislación no dude en contactar con nosotros en el 91.636.42.93.