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24/09/2020
LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS (3 Junio 2020)
El pasado 3 de Junio de 2020 el Consejo de Ministros dió luz verde al anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que comienza ahora su tramitación. La propuesta revisa la actual normativa de residuos y suelos contaminados para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas europeas del Paquete de Economía Circular, así como con los derivados de la directiva de plásticos de un solo uso. Con esta aprobación se inicia el trámite de información pública.
El texto se centra en dos objetivos fundamentales:
- Establecer medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana, mediante la prevención y reducción de la generación de residuos y sus impactos adversos en el medio ambiente. También mediante la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de su eficiencia.
- Limitar los plásticos de un solo uso, incluyendo restricciones a su introducción en el mercado y obligaciones de información al consumidor. Complementariamente y para reducir los envases de plástico de un solo uso se establece un impuesto sobre los mismos y otro específico, aplicable a determinados productos de plástico para prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente y en la salud humana.
Ademas este anterproyecto lleva a cabo la transposición de dos directivas europeas: la Directiva (UE) 2018/851, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y la Directiva (UE) 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Además, revisa y actualiza el régimen jurídico aplicable a los residuos y a los suelos contaminados establecido en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, la cual se deroga.
A modo de TIPS TELEGRÁFICOS indicamos las principales novedades del Anteproyecto de Ley que son las siguientes:
- Inclusión de nuevas definiciones y revisión del ámbito de aplicación. Se revisa los procedimientos de subproducto y fin de condición de residuo.
- Impulso a la economía circular mediante la revisión de los procedimientos de subproducto y fin de condición de residuo, habilitando la posibilidad de desarrollo a nivel autonómico.
- Se refuerza la jerarquía de residuos mediante la inclusión de la obligación por parte de las administraciones de adoptar instrumentos económicos.
- En materia de fiscalidad ambiental, con el fin de incentivar la economía circular, se introduce un nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.
- En el ámbito de la prevención:
- Inclusión de objetivos de reducción de la generación de residuos para el medio y largo plazo.
- Inclusión de medidas para reducir los residuos alimentarios, favoreciendo en primer lugar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución de alimentos.
- Prohibición de destrucción de excedentes no perecederos.
- Medidas para reducir el consumo agua embotellada en envase de un solo uso.
- En el ámbito de la gestión de residuos:
- Establecimiento de un calendario de recogida separadas obligatorias para nuevos flujos de residuos (textiles, domésticos peligrosos, aceites de cocina usados), adelantándolo para biorresiduos. En el caso de los residuos domésticos peligrosos se deberá llevar a cabo antes del 31 de diciembre de 2024.
- Incorporación de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado comunitarios para los residuos municipales (55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035), diferenciando un porcentaje de preparación para la reutilización. Se traslada el cumplimiento a las CCAA.
- Revisión de las obligaciones de la producción y gestión de residuos así como las específicas para algunos flujos de residuos como biorresiduos, aceites usados y residuos de construcción y demolición. En el caso de los aceites usados, el texto incluye que los aceites usados se recogerán por separado y se tratarán dando prioridad a la regeneración. Asimismo, en el caso de los residuos de construcción y demolición, a partir del 1 de enero de 2022, deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Y en las obras de demolición, deberá asegurarse la retirada y el manejo seguro de las sustancias peligrosas. A partir del 1 de enero de 2022, la demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva.
- El nuevo texto incluye en su artículo 20 que “la responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo, no concluirá hasta el tratamiento completo del mismo”. Esto modifica el modelo que tenía España de responsabilidad delegada y ahora, el productor inicial u otro poseedor del residuo, está obligado a asegurar un tratamiento final adecuado y documentarlo
- En el Anexo I se incluye la regulación de las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos. Es fundamental tener en cuenta la guía de clasificación de residuos publicada recientemente. Los Anexos II y III desglosan operaciones de valorización y eliminación y describen con precisión las trasformaciones que sufren los residuos en las instalaciones de tratamiento. Esto puede permitir asegurar un lenguaje común en las autorizaciones de estas instalaciones de tratamiento y facilita el intercambio de información sobre la gestión de residuos entre administraciones y empresas, así como la elaboración de estadísticas y el reporte de información sobre la gestión de los residuos.
- En el ámbito de los plásticos:
- Incorporación de las obligaciones recogidas a nivel comunitario manteniendo los calendarios establecidos en la Directiva. Para los artículos para los que se deja margen al Estado en cuanto a cómo conseguir su reducción, se ha fijado un calendario y se prohíbe la distribución gratuita a partir de 2023.
- Introducción de medidas para artículos de plástico no compostable no incluidos en la normativa comunitaria (artículos monodosis, anillas de plástico, palitos de plástico) para equiparar el nivel de ambición con las medidas adoptadas por diferentes CCAA, respetando las limitaciones existentes en la Directiva de envases y residuos de envases.
- Prohibición del uso de cosméticos y detergentes que contengan microplásticos añadidos intencionadamente, adelantándose a la decisión a nivel comunitario.
- En el ámbito del régimen sancionador:
- Cabe destacar la revisión de sanciones e infracciones que incluye al anteproyecto. Las tipifica con mayor precisión, en especial las relativas a la Responsabilidad Ampliada del Productor y al abandono de basura. Y en cuanto a inspección y control, se regula en anexo la toma de muestras y análisis.