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26/06/2020

¿CÓMO AFECTA EL NUEVO REAL DECRETO DE TRASLADO DE RESIDUOS A SU ORGANIZACIÓN?

Este próximo mes de julio entra en vigor el Real Decreto 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado; y desde ISO EXPERTISE queremos detallarles las claves de la nueva normativa de Traslado de Residuos.

Con esta norma se pretende mejorar la regulación e incrementar el control de los traslados de residuos desde su lugar de origen hasta su destino final, garantizando plena coherencia con el reglamento comunitario. Además de facilitar la tramitación electrónica de los requisitos del procedimiento regulado para los traslados, proponiendo un sistema electrónico común de información que permite la armonización en todo el territorio del estado, garantizando así la trazabilidad y el control requeridos para asegurar una correcta gestión de los residuos.

Los principales cambios introducidos por este Real Decreto son los siguientes:

  • Actividades que no tiene consideración de traslados de residuos.
    • El transporte de residuos que realizan las empresas de instalación o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.
    • En el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.
  • Contrato de tratamiento.

Se amplía la información que debe contener el contrato, incorporando como novedades: la información sobre las instalaciones de origen y destino, cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos, y las condiciones de aceptación del residuo por parte del gestor.

  • Documento de identificación (traslados de residuos que no requieren Notificación Previa)

Se define en el Anexo III del Real Decreto el contenido del documento de identificación en el caso de traslados de residuos que no requieren notificación previa, eliminándose la posibilidad de que este fuera sustituido por un albarán, una factura, una carta de porte o documento de control, como se indicaba en la anterior norma. Por lo tanto, todo traslado de residuos deberá disponer de su documento de identificación correspondiente.

  • Notificación previa

Además de la información habitual, en la notificación previa se deberán indicar las operaciones de tratamiento subsiguientes cuando el destino sea un almacenamiento (D15 o R13) u operación intermedia (D13, D14 o R12) y limitación de 2 almacenamientos sucesivos para evitar que se pierda la trazabilidad.

Se establece un año para que las Comunidades Autónomas adapten los procedimientos y documentos de traslado a lo establecido por este Real Decreto, siendo hasta que llegue ese momento, válidos los documentos existentes actualmente.

Por lo tanto, desde su organización, deberán estar pendientes a partir de julio de 2021 de que su gestor modifique la documentación correspondiente a los traslados de sus residuos de cara a dar cumplimiento a esta nueva reglamentación.

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