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19/06/2023
OBLIGATORIEDAD DE DISPONER DE CANAL DE DENUNCIAS
Se cumple el periodo transitorio para el cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión o lo que es lo mismo la Directiva Whistleblowing, más conocido en España como Canal de Denuncias.
En este mes de junio se ha cumplido el plazo de 3 meses para que las empresas de 250 o más empleados implementen su buzón de denuncias, que debe garantizar el anonimato del denunciante. El 17 de diciembre de 2023 llegará el turno de las empresas de más de 50 trabajadores, así como a los municipios de menos de 10.000 habitantes, los partidos políticos, sindicatos y patronales.
Además en 2023 se ha aprobado la Ley 2/2023 de lucha contra la corrupción regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, transponiendo al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937. Entró en vigor el pasado 13 de marzo.
El canal de denuncias una herramienta de la empresa, puesta a disposición de todas sus partes interesadas, con el fin de poder denunciar o comunicar posibles infracciones o conductas irregulares que se puedan estar cometiendo en las organizaciones. Además, se debe garantizar la confidencialidad, así como la accesibilidad y visibilidad. Asimismo, las compañías también deben garantizar todos los derechos que asisten a las partes implicadas.
Así, el canal de denuncias o whistleblowing debe ser una garantía para el cumplimiento de los valores y principios generales del Código de Conducta, así como en un sentido amplio, de los Derechos Humanos: igualdad de oportunidades y no discriminación, la protección de la seguridad y salud, evitar la violencia en el trabajo, otros valores relacionados con la defensa del medio ambiente y evitar el fraude o corrupción, etc.
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