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02/06/2023

OBLIGATORIEDAD DE CÁLCULO, REGISTRO Y PLAN DE REDUCCIÓN DE HUELLA DE CARBONO

El nuevo Real Decreto que tiene previsto publicarse en este año 2023, modificará el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, va a establecer obligatoriedad del Cálculo, Registro y Plan de Reducción de Huella de Carbono.

En este sentido el futuro Real Decreto avanza:

«Artículo 11. Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción.

1. Las empresas afectadas por la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, que traspone la Directiva Europea 2014/95 o sus posteriores modificaciones calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización siguiendo los requisitos establecidos en este real decreto, siempre y cuando esto sea compatible con el cumplimiento de dicha Ley.

2. Los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social, calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización según los requisitos establecidos en este real decreto.

3. Las organizaciones de los apartados 1 y 2 elaborarán un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución.”

Respecto a las empresas afectadas por la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad son:

«Artículo 5. Las sociedades que formulen cuentas consolidadas, deberán incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado previsto en este apartado siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.

b) Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

1.º Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.

3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

Si quiere o necesita que su organización obtenga el sello de Registro de Huella de Carbono y establecer un Plan de Reducción, no dude en contactarnos en el 91 636 42 93 y adelántese a futuras exigencias legales.

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